Régimen simple de tributación explicado para comerciantes: quién puede entrar, tarifas en UVT, retención en la fuente, IVA, descuento por pagos con tarjeta y una prueba rápida para saber si te conviene.
El régimen simple de tributación (SIMPLE) es una forma opcional de pagar impuestos en Colombia que reemplaza el impuesto de renta y junta en un solo pago el ICA de tu municipio. Se paga sobre los ingresos brutos, no sobre la ganancia, con una tarifa que para un comercio al por mayor o al detal va del 1,6 % al 4,5 % según cuánto vendas en el año. Te conviene si tu margen es bueno y tus ingresos son estables; te puede salir caro si vendes mucho con poco margen.
Esta guía está pensada para el comerciante con local o puesto en el centro: quién puede entrar, cuánto se paga, qué pasa con la retención en la fuente y el IVA, y una prueba rápida para saber si te sirve antes de hablar con tu contador. Todo lo que dice aquí sale del Estatuto Tributario vigente, artículos 903 a 916, consultado el 9 de octubre de 2026. Los topes y tarifas van en UVT porque el valor de la UVT cambia cada año.
Qué es el régimen simple de tributación y qué impuestos reemplaza
Según el artículo 903 del Estatuto Tributario, el SIMPLE es un modelo de tributación opcional, con declaración anual y anticipos cada dos meses. En un solo recibo te cubre:
- El impuesto de renta: lo sustituye. Si estás en el SIMPLE, no declaras renta por la actividad del negocio.
- El impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado: incluye avisos y tableros y la sobretasa bomberil. El municipio fija su parte y la DIAN la recauda por él.
- El impuesto nacional al consumo: solo si vendes comidas y bebidas preparadas.
Lo que no reemplaza es el IVA. Si eres responsable de IVA, sigues cobrándolo; cambia la forma de declararlo (más abajo está el detalle). Además, quien está en el SIMPLE queda exonerado de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1, y lo que pagas como empleador a pensión de tus trabajadores se puede descontar del anticipo bimestral.
Requisitos para entrar al régimen simple de tributación
El artículo 905 pide cumplir todas estas condiciones:
- Ser persona natural que desarrolla una empresa, o una sociedad cuyos socios son personas naturales residentes en Colombia.
- Haber tenido en el año anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. Si el negocio es nuevo, los ingresos del año no pueden pasar de ese tope.
- Estar inscrito en el RUT y tener firma electrónica y factura electrónica (o documento equivalente electrónico).
Ojo con el tope si tienes más de un negocio: cuando un socio tiene otras empresas en el SIMPLE, más del 10 % de otra sociedad o es gerente de otra empresa, los ingresos se suman para revisar el límite.
Quiénes no pueden entrar
El artículo 906 deja por fuera, entre otros, a quien en la práctica tiene una relación laboral disfrazada de contrato, a las sociedades filiales o subsidiarias de otras, a las entidades financieras y a actividades como el microcrédito, el factoring, la fabricación, importación o venta de automóviles, la importación de combustibles y la venta de armas, municiones y pólvora. Si vendes pólvora en temporada, revisa este punto con tu contador antes de inscribirte.
Tarifas del régimen simple de tributación para comerciantes
La tarifa depende de dos cosas: el grupo de tu actividad y cuánto vendiste en el año. El artículo 908 tiene tres grupos vigentes que le interesan a un negocio del centro. Esta es la tabla, con los rangos en UVT:
| Ingresos brutos del año (UVT) | Tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías | Comercio al por mayor y al detal, talleres e industria | Comidas y bebidas, y transporte |
|---|---|---|---|
| De 0 a menos de 6.000 | 1,2 % | 1,6 % | 3,1 % |
| De 6.000 a menos de 15.000 | 2,8 % | 2,0 % | 3,4 % |
| De 15.000 a menos de 30.000 | 4,4 % | 3,5 % | 4,0 % |
| De 30.000 a menos de 100.000 | 5,6 % | 4,5 % | 4,5 % |
Un local de ropa, calzado, juguetes o accesorios del centro cae casi siempre en la columna del medio: comercio al por mayor y al detal. Los anticipos de cada bimestre usan los mismos porcentajes, con rangos bimestrales de 0 a 1.000, 1.000 a 2.500, 2.500 a 5.000 y 5.000 a 16.666 UVT.
Un ejemplo para hacer la cuenta: si tu almacén facturó 5.000 UVT en el año, cae en el primer rango y la tarifa es 1,6 %. El impuesto total del año sería 80 UVT, y de ahí sale tanto lo de renta como el ICA de tu municipio. Los anticipos bimestrales que ya pagaste se descuentan en la declaración anual.
La prueba rápida: ¿te conviene el régimen simple?
Aquí está lo que casi nadie explica. El SIMPLE cobra sobre lo que vendes, y el régimen ordinario cobra renta sobre lo que te queda después de costos y gastos. Por eso la pregunta no es «cuál tarifa es más baja», sino cuánto margen tienes.
Haz esta cuenta con tus números: divide la tarifa SIMPLE de tu rango entre tu margen bruto. Si vendes con un margen del 40 % y tu tarifa es 1,6 %, el SIMPLE se lleva unas 4 de cada 100 pesos de tu ganancia bruta. Si eres mayorista y trabajas con un margen del 10 %, esa misma tarifa ya se lleva 16 de cada 100. Con márgenes bajos y mucho volumen, el SIMPLE puede pesar más de lo que parece. Si todavía no tienes claro tu margen, primero mira cómo calcular el precio de venta y la guía de cuánto se gana revendiendo ropa.
Suele convenir más a quien:
- Tiene buen margen (tienda al detal, marca propia, accesorios).
- Quiere menos trámites: un recibo cada dos meses y una declaración al año.
- Recibe muchos pagos con tarjeta o transferencia (ver el descuento del 0,5 % más abajo).
- Tiene empleados, porque descuenta los aportes a pensión del anticipo.
Y conviene revisar con lupa si vendes al por mayor con margen corto, si tienes años de pérdida o si tus costos son muy altos frente a las ventas.
Retención en la fuente en el régimen simple
Es una de las dudas que más se busca, y la respuesta está en el artículo 911: a quien está en el SIMPLE no se le practica retención en la fuente, y tampoco tiene que practicarla ni autorretener, salvo en los pagos laborales. Cuando tú le compras a un proveedor del régimen ordinario que es agente retenedor, ese proveedor se autorretiene.
La excepción es el IVA: la norma deja a salvo la retención en la fuente a título de IVA del numeral 9 del artículo 437-2. En la práctica, cuando un cliente grande te pida tu RUT, verá la responsabilidad del SIMPLE y no debería descontarte retención de renta en la factura.
IVA, factura electrónica y pagos con datáfono
Según el artículo 915, si eres responsable de IVA lo sigues siendo dentro del SIMPLE. La diferencia es que presentas una declaración anual consolidada de IVA y vas transfiriendo el IVA mensual a pagar con el recibo electrónico del SIMPLE. También estás obligado a expedir factura electrónica y a pedírsela a tus proveedores; si eres nuevo en el régimen, tienes dos meses desde la inscripción en el RUT para tenerla funcionando.
Un beneficio que vale plata: el artículo 912 da un descuento del 0,5 % de los ingresos que recibes por tarjeta débito, crédito y otros pagos electrónicos, según el certificado de la entidad adquirente. No cubre la parte del ICA. En vez de ese descuento puedes tomar el 4×1000 pagado en el año, con un tope; es uno u otro. Si estás eligiendo cómo cobrar, la comparación de datáfonos para negocio en Colombia te ayuda a ver cuál te certifica los pagos.
Cómo inscribirse y cuándo
El artículo 909 fija las fechas:
- Si ya tienes RUT: actualizas la responsabilidad del SIMPLE (la 47) hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres estar en el régimen. Pasada esa fecha, te toca esperar al año siguiente.
- Si sacas el RUT por primera vez: puedes marcar el SIMPLE en cualquier momento, en la misma inscripción.
La actualización se hace en los servicios en línea de la DIAN. Las fechas de los anticipos y de la declaración anual las fija cada año el Gobierno en el calendario tributario; revísalas allí, porque cambian según el último dígito del NIT. El texto completo de los artículos está en el Estatuto Tributario de la Secretaría del Senado.
Errores comunes con el régimen simple de tributación
- Comparar tarifas sin mirar el margen. Un 2 % sobre ventas no es «más barato» que la renta si tu ganancia es pequeña frente a lo que vendes.
- Dejar de pagar un anticipo. Según el artículo 914, si te atrasas más de un mes en la declaración o en un recibo, quedas por fuera del régimen y no puedes volver el año siguiente.
- Olvidar la factura electrónica. Es requisito para estar en el SIMPLE, no un trámite opcional.
Para el comerciante que está arrancando
Si vas a abrir local, la decisión del régimen se toma al sacar el RUT, junto con el resto de la planeación. En la guía de cómo montar una tienda de ropa tienes los costos de arranque, y en la sección de emprender más ideas de negocio. Y como el margen se gana comprando bien, revisa también cómo comprar al por mayor en Medellín. Esta guía es informativa: la decisión final tómala con tu contador, que conoce tus números.
Preguntas frecuentes sobre el régimen simple de tributación
¿Quién puede estar en el régimen simple de tributación?
Personas naturales que tengan una empresa y sociedades cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia, con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, RUT, firma electrónica y factura electrónica (art. 905 del Estatuto Tributario).
¿Al régimen simple se le practica retención en la fuente?
No a título de renta. El artículo 911 dice que sus contribuyentes no están sujetos a retención en la fuente, salvo lo de pagos laborales. Se mantiene la retención a título de IVA del artículo 437-2, numeral 9.
¿Cuánto se paga en el régimen simple siendo comerciante?
Para comercio al por mayor y al detal, entre el 1,6 % y el 4,5 % de los ingresos brutos del año, según el rango en UVT. Esa tarifa ya incluye el ICA de tu municipio.
¿Hasta cuándo puedo pasarme al régimen simple?
Si ya tienes RUT, hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres empezar. Si te inscribes por primera vez en el RUT, en el mismo momento de la inscripción.
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